A los abusadores de la Policía les llegó su Panamá
El Caribe
Los abusos policiales -torturas y tratos crueles o degradantes- no podrán ser instigados ni tolerados por ningún miembro de la institución, so pena de ser castigados con las penas aflictivas establecidas en el Código Procesal Penal.
La disposición está contenida en el anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional enviado al Congreso por el presidente Leonel Fernández, que en su primer considerando establece que la institución del orden tiene como misión proteger el libre ejercicio de las personas y la convivencia pacífica.
La legislación establece que los ciudadanos que se consideren torturados o sometidos a tratos crueles por alistados u oficiales de la Policía podrán elevar sus quejas por ante la Inspectoría General de la Policía, que deberá comunicarlas al Consejo Superior Policial para que una comisión presidida por el Ministerio Público proceda a la investigación.
En su artículo 21, la pieza consigna que la Inspectora General de la Policía no sólo es responsable de velar porque los miembros de la institución actúen dentro del fiel cumplimiento de la Constitución, sino que debe procurar la correcta aplicación del régimen disciplinario, garantizar el permanente respecto de los derechos humanos y cuidar del prestigio de la institución disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades y particulares en relación a la conducta policial.
De igual modo, la pieza que contiene la reforma de la Policía Nacional destaca, en otro de sus considerandos, que “corresponde al Ministerio Público la formulación de la política del Estado contra la criminalidad y dirigir la investigación penal”.
“Las labores investigativas del cuerpo policial están sometidas plenamente a la dirección y supervision del Ministerio Público”.
Hace hincapié, asimismo, en que los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidos al escrutinio de la sociedad mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que “fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas”.
“En consecuencia, se impone el establecimiento de sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia y respecto a la ciudadanía”, acota la pieza.
Nuevo organigrama
El nuevo organigrama de la Policía Nacional consta de 17 direciones, cada una de las cuales con sus respectivas funciones y filosofía institucional, a saber:
Asuntos Internos, Asuntos Legales, Información y Relaciones Públicas, Planificación Estratégica; Policía Preventiva, Investigaciones Criminales, Inteligencia, Antinarcóticos, Servicios Policiales de Migración y Aduanas, Recursos Humanos; Administrativa y Financiera, Protección Social e Instituto Especializado de Estudios Superiores, Instituto de Dignidad Humana.
El nuevo Museo Policial Dominicano, que consigna también la Ley Orgánica destaca que es el responsable de preservar la memoria histórica de la institución, así como el encargado de diseñar en forma didáctica la secuencia histórica del desarrollo institucional de la Policía Nacional, aglutinando y preservando en forma científica todos aquellos objetos vinculados a los orígenes y desarrollo de la institución para exponerlos permanentemente con fines pedagógicos, como forma de afianzar la conciencia cívica e institucional entre los miembros del cuerpo del orden y la sociedad. Especifica que el director del Museo Policial será un oficial cuyo rango no podrá ser superior al de coronel de la Policía.
Además, la legislación precisa que el Hospital de la Policía Nacional será un órgano de la Dirección Central de Protección Social. La pieza establece que en su organigrama la Policía tendrá trece direcciones regionales, cada una de las cuales en sus respectivas jurisdicciones de mando.
viernes, 17 de junio de 2011
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