jueves, 19 de mayo de 2011

¿Puede mantenerse acampada en Sol durante la jornada de reflexión?

18:31h | B. Toribio/lainformación.com

FOTO: 'Acampada en Sol' 

Madrid.-Analizamos con expertos los elementos que debe analizar la Junta Electoral Central en su decisión de qué hacer con las acampadas y manifestaciones previstas en estos días previos a las elecciones, especialmente las que coincidirán con el próximo sábado.

"Hay millones de personas esperanzadas con esta plaza. A ellos nos debemos", rezan los convocantes en Sol por Megafonía.

La Junta Electoral Central tiene un ‘papelón’ que resolver: qué hacer con el pulso que ha lazando de forma inesperada y en apenas unos días el llamado ‘Movimiento 15M’ o, como prefieren autodefinirse ellos mismos ‘Toma la plaza’. Sus movilizaciones se están extendiendo como la espuma por toda España y van a seguir, por lo menos, hasta el próximo 22 de mayo.

Sea cual sea la decisión de la Junta Electoral Central, los portavoces del 15M ya han anunciado que no están dispuesto a tirar la toalla y que no acatarán las prohibiciones de este órgano administrativo. Sean cuales sean.

Pero,¿puede la Junta Electoral prohibir #acampadasol y el resto de concentraciones que se están produciendo? ¿Puede haber una manifestación el día de la jornada de reflexión? ¿Y el día de las elecciones?

“La jornada de reflexión es el día anterior a las elecciones en el que no se puede hacer campaña electoral ni pedir el voto. Es un momento para que los ánimos se calmen, para pensar tras el fragor de los debates y de la campaña” explica Rafael Murillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU.


"Son concentraciones, no manifestaciones"

Pero para este experto conocedor del derecho electoral, lo que está ocurriendo en la Puerta del Sol de Madrid y en otros puntos de España “más que una manifestación es una concentración” en la que se manifiestan “ideas genéricas y lugares comunes que no marcan ninguna tendencia ideológica”.

Por eso, este experto asegura que “lo lógico es que no se suela convocar ninguna acción política o social” en la jornada de reflexión. Pero en este caso, como en el 11-M, se trata de concentraciones de "carácter coyuntural que se organizan a través de redes sociales, internet o sms que nadie las puede controlar” . Y considera que #acampadasol y sus réplicas en el resto del país no deberían suponer ningún problema “siempre que las pancartas y los manifestantes no tengan una intención sesgada ni favorezcan o perjudiquen a un determinado partido político”, añade Murillo.

De la misma opinión es Asunción de la Iglesia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, quien destaca que la jornada de reflexión “es un elemento accidental, no esencial de la democracia” ya que en otros países democráticos, como Reino Unido, no existe jornada de reflexión y no pasa nada.

“Pero como lo exige la ley, hay que respetarla” y por lo tanto ni partidos políticos ni candidatos pueden pedir el voto. “Pero ese día debe seguir habiendo libertad de expresión y el derecho de manifestación en vía pública es una forma de libertad de expresión”, añade de la Iglesia.

Algunos antecedentes a favor de las manifestaciones

De hecho, el Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias a favor de que la prohibición legal de difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión no significa que no puedan celebrarse manifestaciones aunque tengan "algo que ver con el debate político". Una de esas sentencia data de noviembre de 2010 tras la prohibición de una manifestación por el Día de la Mujer en Sevilla en la jornada de reflexión de las elecciones de 2008.

En ella, se establece que las prohibiciones de este tipo de convocatorias deben fundarse en "la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada".

"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", sostenía entonces el ponente de la sentencia, Pascual Sala, actual presidente del Alto Tribunal.

No obstante, el texto señala que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado "se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral".

El alto tribunal también admiitió elrecurso de amparo presentado por un sindicato de Mossos de'Esquadra al que la Generalitat impidió manifestarse en 2006 para protestar por sus "precarias condiciones laborales" en una fecha que coincidía con la campaña de las elecciones al Parlamento electoral de ese año, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los elementos a analizar

La profesora de la Universidad de Navarra, Asunción de la Iglesia, explica que el Constitucional se basa en tres elementos fundamentales a la hora de analizar este tipo de casos: “el primero, que se manifiesten en vía pública; el segundo, que haya razones fundadas de que esos actos están promovidos por un partido político o coalición y tercero, que busque incidir en el acto electoral, ya sea para disuadir del voto en contra de un partido o a favor de otro”.

De la Iglesia añade que la Junta Electoral Central deberá examinar elementos como “si hay banderas de partidos políticos entre los manifestantes, si hay petición de voto o no voto, si los que están detrás de las concentraciones tienen que ver o no con la política o si sólo es una cuestión de derecho de reunión y de manifestación”

Otras concentraciones prohibidas

Las concentraciones más relevantes prohibidas por la junta electoral central (JEC) fueron las del 13 de marzo de 2004, cuando miles de ciudadanos se concentraron, en la tarde de la jornada de reflexión, ante las sedes del PP y delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de distintas capitales, para exigir que se dijera la verdad sobre la autoría de los atentados terroristas del 11-M.

Esa misma noche la JEC, reunida de urgencia, hizo pública una resolución en la que declaraba ilegales las protestas e instaba a que la jornada de votación transcurriera con normalidad.

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