domingo, 8 de mayo de 2011

Jurista dice violaciones de contratos originaron conflictos en estaciones gasolineras de Azua

Azua.-La empresa Isla Dominicana de Petróleo aclaró que el conflicto surgido en torno a dos de las estaciones de gasolina que representan a esa compañía en Azua, se originaron por la decisión de los arrendatarios de ambos negocios de terminar los contratos de manera unilateral y sin respetar los plazos acordados entre las partes.

El representante legal de Isla, licenciado Julio César Camejo, explicó que los tribunales cuando han fallado a favor de esa entidad, lo que han hecho es reconocer la validez y vigencia de los acuerdos contractuales que establecen con claridad que el detallista al que se arrienda la estación no podrá ceder, transferir ni arrendar el negocio y ni siquiera podrá otorgar su administración a terceras personas sin la previa autorización de la distribuidora.

Las gasolineras envueltas en el litigio, ubicadas en el Cruce de Estebanía y en el Cruce de Las Charcas, fueron construidas con recursos aportados por Isla Dominicana de Petróleo a cambio del derecho a distribuir sus productos con exclusividad y durante un período determinado en los contratos, apuntó el licenciado Camejo.

Indicó que en los contratos suscritos con el señor Claudio Melo, detallista de la estación del Cruce de Estebanía, se acordó un período inicial de duración de 10 años a partir de la fecha de los convenios, 20 de enero del año 1995, así como dos prórrogas automáticas de 5 años adicionales, contados a partir del vencimiento del período inicial. Por lo tanto los contratos se mantienen vigentes hasta el 20 enero del 2015.

Una situación similar se da en el caso de la estación del Cruce de Las Charcas, donde Isla Dominicana suscribió los dos contratos típicos de arrendamiento y de revendedor con los señores Manuel Calderón y Tomás Suero. Estos acuerdos fueron suscritos con todas las de la ley el 17 de agosto del año 2000, por lo que su vigencia se mantiene hasta el 17 de agosto del 2020, enfatizó el representante legal.

Dijo que tanto el señor Claudio Melo, de la estación del Cruce de Estebanía, como los señores Manuel Calderón y Tomás Suero, del Cruce de Las Charcas, incurrieron en múltiples violaciones e incumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo el desmantelamiento de ambas estaciones, a las cuales despojaron de sus letreros y distintivos de la marca “Isla”, y le pintaron sus paredes de blanco, que es el color que identifica a PETRONAN, otra distribuidora mayorista que preside el señor Juan Ignacio Espaillat.

La Estación del Cruce de Estebanía, pasó de manera sorpresiva e ilegal a ser propiedad de la señora Quisqueya Matos, allegada al señor Juan Ignacio Espaillat presidente de PETRONAN; y la de Las Charcas fue transferida a Comercial Las Charcas, ambas acciones en violación de la cláusula cuarta de los contratos de arrendamiento y de la cláusula décima de los contratos de arrendamiento y revendedor, que le otorgan a Isla Dominicana la primera opción de compra de dicho negocio”, explicó Camejo al conversar con periodistas de Azua.

Sostuvo que la compañía no tiene un conflicto con ANADEGAS, ya que los operadores detallistas de la estaciones Isla son integrantes de esa entidad y cuentan con el respeto y el reconocimiento de esa distribuidora.

En realidad esta situación ha surgido por la decisión de PETRONAN, de convencer a los detallistas de Azua para que violen los contratos existentes con Isla, que establecen de manera precisa que una gasolinera desarrollada y etiquetada con la marca Isla, sólo puede distribuir los derivados del petróleo que distribuye Isla”, señaló el licenciado Camejo.

Justifica acciones legales

El licenciado Julio César Camejo explicó que en vista de los incumplimientos contractuales verificados en los casos de dos de las estaciones de Azua, Isla Dominicana procedió a defender sus derechos a través de los tribunales. Los abogados de Isla sometieron una demanda en referimiento en producción de documentos en contra de Claudio Melo y Quisqueya Matos para que se les ordenara a ambos la entrega del contrato o documento mediante el cual se traspasó la propiedad de la estación del Cruce de Estebanía a la señora Matos.

Indicó que el 6 de enero del 2011, la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó un fallo a favor de Isla, acogiendo la demanda presentada.

Los señores Claudio Melo y Quisqueya Matos recurrieron en apelación la indicada ordenanza y demandaron la suspensión de su ejecución, por ante el Juez Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, quien rechazó la demanda sometida por ambos”.

El licenciado Camejo dijo que Isla Dominicana documentó las violaciones al contrato de arrendamiento de las estaciones desarrolladas por ella, y los daños y perjuicios comerciales experimentados, y solicitó al tribunal la rescisión del acuerdo de operación firmado con los detallistas, para de esa forma recuperar el control de sus estaciones en su condición de arrendataria de las mismas.

Igualmente solicitó que mientras la Justicia decida sobre el fondo de su solicitud, designe administradores judiciales para detener el proceso de desmantelamiento de ambas gasolineras. El Tribunal dictaminó en favor de Isla, designando al señor Pedro Livio González como administrador judicial de la estación Isla Cruce de Estebanía, y al señor Pedro Castro en la estación Isla Cruce de Las Charcas.

Los dos administradores fueron juramentados por los jueces de paz de Estebanía y Las Charcas, pero inmediatamente después –explicó Camejo– se produjo la intervención violenta, sin ninguna orden legal, de un grupo de hombres armados dirigidos por el señor Juan Ignacio Espaillat, presidente de PETRONAN, en la gasolinera del cruce de Estebanía y en el caso de Las Charcas, el arrendatario Manuel Calderón arremetió contra el representante judicial con una pistola y un fusil y lo amenazó de muerte si intentaba asumir la dirección del negocio.

Camejo señaló que las actuaciones del señor Espaillat quedaron registradas en grabaciones fílmicas realizadas a través de teléfonos móviles y han sido puestas a disposición de las autoridades correspondientes.

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