domingo, 2 de enero de 2011

Política

Leonel, la reelección y el referendo

Por: Luis R. Decamps R.
El autor es abogado y profesor universitario
lrdecampsr@hotmail.com

Contrariamente a lo que han planteado con mucho alborozo algunos de los actuales promotores de la repostulación del presidente Leonel Fernández, las más recientes declaraciones públicas de éste sobre el controversial tema, al margen probablemente de sus propios deseos, demuestran una vez más que en la República Dominicana la cuestión está técnicamente dirimida desde el punto de vista del ordenamiento constitucional vigente.

El periódico Hoy, en su edición de fecha 21 de los corrientes, reseña como nota informativa la esencia de lo que dijo al respecto el jefe de Estado: “El presidente Leonel Fernández afirmó ayer que jamás propiciaría una modificación de la Constitución para repostularse a un tercer mandato, aunque dejó abierta la posibilidad de un referéndum o consulta popular para presentar su candidatura” (disponible en Internet).

La primera parte de las palabras del doctor Fernández a propósito del tópico de marras fue recogida por el Listín Diario de la misma fecha en una cita textual: “Yo jamás intentaré modificar la Constitución para servirme de ella” (disponible en Internet). La segunda parte fue reproducida con toda fidelidad por el mencionado matutino Hoy: …el referéndum “es justamente la consulta al soberano, pero existe; no es cambiar la Constitución, no, cambiarla no. El referéndum está ahí” (disponible en Internet).

Si le damos crédito a los diarios aludidos, las consideraciones del doctor Fernández, evidentemente formuladas ex profeso en el marco de un encuentro palaciego con ejecutivos de medios de comunicación, indican que él rechaza la idea de modificar la Carta Sustantiva para viabilizar su repostulación, pero que no descarta la posibilidad hacer uso de la figura constitucional del referendo para intentar obtener una aprobación popular a tal pretensión.

Es obvio que el presidente Fernández se ha referido en la última parte de sus declaraciones específicamente a la figura tal y como ésta se encuentra consagrada, de manera general, en el artículo 210 (“Referendos”) de la Constitución, pues ya nadie en su sano juicio puede ignorar las limitaciones de tópicos y alcances que contiene el artículo 272 (“Referendo aprobatorio”), que inicialmente había sido el instrumento que invocaban a su favor los auspiciadores de la reelección presidencial.

El citado artículo 210 de nuestra Carta Magna dice textualmente: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

De la letra de esa disposición sustantiva se pueden inferir varias consideraciones irrefutables: a) Que el referendo es una “consulta popular”; b) Que para operacionalizar la figura del referendo es necesario primero aprobar una ley de regulación que actualmente no existe; c) Que la consulta referendaria no podrá versar sobre “aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada”; y d) Que para ser válida la consulta referendaria deberá previamente ser aprobada en las cámaras legislativas “con el voto de las dos terceras partes de los presentes” en cada una de ellas.

Paralelamente, hay que recordar que la prohibición de la reelección presidencial se encuentra establecida en el artículo 120 de la Constitución y que, en consecuencia, para eliminarla se requiere una reforma de esta última, que únicamente puede hacerse (conforme a lo pautado expresamente en el artículo 267 del propio texto) “en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”. La “forma que indica ella misma” está preceptuada en las disposiciones de los artículos 268, 269, 270, 271 y 272.

Dando por descontado que el líder máximo del PLD, prevalido de su condición de jefe del Ejecutivo y con base en la innegable ascendencia mediática y de masas que posee, logre imponer el criterio de que la susodicha “consulta popular” no contraviene el espíritu de la parte in fine del artículo 267 precitado (la que se refiere a las “aclamaciones populares”) y, al mismo tiempo, resulte secundado con la sanción congresual de una ley regulatoria sobre el referendo que sea favorable a sus intereses, todavía tendría que salvar la dificultad que supone el hecho de que le faltan votos para alcanzar la mayoría calificada de “las dos terceras partes de los presentes” que exige la Constitución para validar la decisión legislativa al tenor: en la Cámara de Diputados, concretamente, si ninguno de sus miembros se ausentara, necesitaría 122 sufragios, cifra que en principio parecería inalcanzable a partir de los 105 que actualmente tiene el PLD y los 3 del PRSC.

Por lo demás, el referendo en general, en los términos en que se concibe en el repetido artículo 210 de nuestro Pacto Fundamental (que es el que ha evocado el presidente Fernández), es total y absolutamente ajeno a la “forma” (única, taxativa y excluyente) que “indica” tal texto para hacer cualquier modificación, y si a ello se agrega, como el autor ha planteado en reiteradas ocasiones, el carácter decididamente restrictivo del “referendo aprobatorio” consagrado en el artículo 272, todo lo que se ha estado sugiriendo sobre el asunto desde las graderías del reeleccionismo peledeísta carece en absoluto de fundamento jurídico-constitucional.

La verdad monda y lironda es, pues, que no hay ni puede haber posibilidad de referendo o “consulta popular” sobre el tema de la reelección presidencial sin previa o posteriormente modificar la Carta Magna: a la inversa de lo que ha insinuado el presidente Fernández, ese no es entre nosotros un tema de soberanía popular (porque ninguna decisión directa del pueblo puede reformarla sin antes cambiar “la forma que indica ella misma”) sino de puntual e inflexible mandato constitucional.

Por consiguiente, si el presidente Fernández descarta toda posibilidad de reformar la Constitución para viabilizar su repostulación, como acaba de hacerlo ante los ejecutivos de los medios de comunicación del país, la conclusión es simple: él no ha estado debidamente orientado al opinar con respecto al tema que discutimos, o definitivamente sus expresiones al tenor son una cortina de humo para ocultar momentáneamente su decisión de no concurrir a los comicios del año 2012.

Que conste, empero, nueva vez: el autor de estas líneas no toca aquí en absoluto lo relativo a los deseos (o las conveniencias) del presidente Fernández en lo que a su eventual repostulación se refiere, pues eso es “harina de otro costal”; lo que presenta es, exclusivamente, una perspectiva del tema a la luz de nuestro Derecho Constitucional de hoy.

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