lunes, 5 de julio de 2010

"El Estado soy yo"

¿Puede Leonel Fernández ser candidato presidencial en 2012?

Por: Luis R. Decamps R.
El autor es abogado y profesor universitario

La controversia que actualmente despunta sobre la cuestión de si el doctor Leonel Fernández puede o no ser candidato a la presidencia de la república en el año 2012, sin dudas agitada a propósito del polémico desempeño político-electoral del PRD en las elecciones congresuales y municipales de la víspera, es susceptible de ser abordada a luz de múltiples y variopintos indicadores.

En efecto, la discusión en el sentido indicado puede ser pautada y alimentada por conducto -entre otros- de parámetros comparativos (“cruce” de la nueva normativa constitucional con la vieja), históricos (búsqueda “orientadora” de referentes nacionales y extranjeros), doctrinarios (filosofía procedimental general), textuales (análisis de la naturaleza, el carácter y las implicaciones prácticas de la vigente letra sustantiva) y políticos (realidades, posibilidades y conveniencias del doctor Fernández).

Aunque -como resulta obvio- es imposible encararse concluyentemente con semejante multiplicidad de indicadores en el estrecho marco de un artículo de opinión, se puede adelantar la consideración, con base estrictamente en una “lectura racional comprensiva” (antecedentes del tema, dirección política de la reforma, intención del legislador revisor, etcétera) de las disposiciones al respecto (tanto del anterior texto como del hoy vigente), de que desde el punto de vista constitucional al doctor Fernández le está vedada en absoluto la posibilidad de aspirar a una nueva reelección.

Más aún: resulta contraproducente el alegato de que “el doctor Fernández fue electo en el 2008 bajo el amparo de la Constitución de 2002 y, por consiguiente, no se le puede aplicar una disposición prohibitiva de la del 2010” (argumento que, de todos modos, si bien parece levantarse a partir de una premisa irrefutable, inflama la controversia en su parte in fine debido a las discrepancias doctrinarias en torno al asunto de si la Carta Magna es de aplicación inmediata o no), sobre todo porque -como se verá a seguidas- aplicar semejante criterio al doctor Fernández sería, a contrapelo de la intención de sus promotores, invalidarlo para siempre en la carrera presidencial.

En lo que atañe a la reemplazada Constitución del 25 de julio de 2002, las disposiciones de su artículo 49 sobre el punto de porfía, pese a la bastarda redacción general que el texto exhibe, son meridianamente claras: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Por su lado, el nuevo Pacto Fundamental (del 26 de enero de 2010), también a despecho de su increíblemente mediocre redacción, prescribe de manera indubitable acerca de la cuestión en su artículo 124, cuyo pedestre tenor no admite eufemismos retóricos de interpretación: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

La consideración literal de los textos transcritos, valga la reiteración, deja al doctor Fernández al margen de la competencia electoral del año 2012, pues mientras el primero sólo permite aspirar “por un segundo y único período constitucional consecutivo” (opción ya agotada por él en el 2008), el segundo consagra la prohibición de “ser electo para el período constitucional siguiente” (con lo que también el actual presidente queda fuera de juego porque para él ese “período constitucional siguiente” inevitablemente comenzaría en el año 2012).

Por otra parte, carece de fundamento la alegación (ahora santificada por el mismo doctor Fernández cuando proclamó que en materia de reelección presidencial “la última palabra la tiene el pueblo”) de que la vigente normativa suprema (dizque en su artículo 210, que consagra las “consultas populares mediante referendo”) deja abierta una “brecha constitucional” para la repostulación del actual mandatario, pues la Carta Magna, a tono con lo dispuesto por su artículo 267, sólo puede ser modificada “en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”. La “forma que indica ella misma” se encuentra taxativa y excluyentemente establecida desde el mencionado artículo 267 hasta el 272, inclusive. De manera, pues, que si no media una reforma constitucional, el líder peledeísta está imposibilitado de aspirar a una nueva reelección.

Finalmente, la invocación que en los últimos tiempos se ha estado haciendo del artículo 272 de la nueva Carta Sustantiva para tratar de abrir otra rendija para la repostulación del doctor Fernández parece tener mucho de globo de ensayo y de “bobo eléctrico”, pues aunque igualmente en este caso la redacción del artículo es terriblemente infame (y, por añadidura, confusa), los alcances temáticos reales de la figura que crea (el “referendo aprobatorio”, que además sólo es practicable en compañía de una reforma constitucional, no como figura o institución jurídica de vida autónoma) están puntualmente establecidos y taxativamente mencionados, y la reelección presidencial no se encuentra precisamente dentro de ellos.

En interés de que no haya dudas en cuanto a lo precedentemente señalado, a continuación se copia el contenido exacto del artículo de referencia: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

Por supuesto, nada de lo que se ha dicho hasta aquí constituye óbice para que, violentando apuestas o preceptos constitucionales que en gran parte son de su paternidad, el presidente Fernández haga uso de su ahora ilimitado poder institucional (Ejecutivo, Congreso, Judicatura, entidades estatales de elección no directa, lambiscones “orgánicos” y estructura mediática) para viabilizar e imponer un nuevo proyecto reeleccionista. Hay que repetirlo: aunque constitucionalmente no puede ni debe, en la práctica nada se lo impide, sobre todo si tenemos en cuenta la ya demostrada amoralidad política (de raíz conceptual cesáreo-romana, y por tanto no confundible con la inmoralidad, aunque la pueda incluir) del accionar partidarista del líder máximo del PLD.

La franca postura de “animal político” (que no tiene relación con el león sino con Aristóteles) adoptada por el doctor Fernández en la convención peledeísta de 2007 y reiterada hacia afuera en los dos últimos procesos electorales nacionales, constituye la mejor prueba de que con él nada es seguro (siempre terminará haciendo lo circunstancialmente “conveniente”, no lo justo ni lo pactado) y que, por eso, sólo se alejará de la competencia electoral si sus adversarios lo obligan a ello creando condiciones psico-sociales y políticas que, combinadas con el descontento popular por las ejecutorias gubernamentales, le resulten notoriamente adversas desde el punto de vista de sus expectativas para el presente y el porvenir inmediato.

El líder máximo del PLD es (y lo demuestra todos los días) el último de los “mohicanos” del partidarismo dominicano del siglo XX, aunque se parapeta con éxito tras su ya relativa juventud y se disfraza bastante bien con una actitud de “providencialismo digital” y un discurso firmemente anclado en las grandes matrices del pensamiento político del siglo XXI. Es decir, venciendo el escepticismo inicial de prosélitos y contradictores (1996), el doctor Fernández ha terminado transfigurado en un “político de raza”, y su liderazgo ya contiene los elementos ideológicos, sociológicos, sentimentales, emocionales y “prácticos” que históricamente han sido propios de su especie en nuestro país. De ahí, pues, la fortaleza política que exhibe.

Lo extraño y curioso, empero, es que los opositores del doctor Fernández (tanto en el PLD como fuera de éste) no parecen darse por enterados de lo que se ha reseñado arriba, y constantemente lo subestiman, lo malinterpretan y, peor aún, lo intentan derrotar con el instrumental de combate equivocado (el “repentismo” táctico y estratégico)… ¿Cuando despertarán? Ojalá y no sea en el momento en el hombre se decida a proclamar abiertamente, como el célebre monarca francés, que “L´État c´est moi” (“El Estado soy yo”)?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Archivo del blog