viernes, 12 de febrero de 2010

Las adopciones de niños haitianos

EL TERREMOTO QUE AZOTÓ A HAITÍ HACE HOY UN MES, HADEJADO A NIÑOS Y NIÑAS SIN EL PECHO DE SUS MADRES

“Un desastre humanitario como el ocurrido en Haití por el terremoto no impide que se sigan los procesos para que las adopciones se hagan siguiendo las reglas”, declara García, quien sugiere que en el caso de las adopciones internacionales, cumplan con las regulaciones correspondientes.

Santiago.- La población infantil de Haití era vulnerable antes de que la tierra se sacudiera el pasado 12 de enero. El terremoto ensancha la brecha de desamparo en la comunidad infantil que puede ser víctima de cazadores de fortuna a costa de su piel y dignidad. El sismo que apagó la vida de cerca de 200 mil personas (la cifra jamás será segura) ha dejado niños y niñas sin el pecho de sus madres y sin el abrigo de padres fallecidos o hasta el momento no reubicados.

“El hecho de que algunos niños y niñas no estén acompañados, no significa que sean huérfanos; podrían tener padres, madres u otros parientes que pueden estar buscándolos”, informa Patricia García, portavoz del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el país. La dama da cuenta de los reencuentros que se han dado en el hospital Darío Contreras de Santo Domingo, donde se han presenciado conmovedoras escenas de abrazos y reuniones de infantes y sus progenitores.

La convulsión que tumbó las columnas y trastocó el corazón de la capital haitiana, ha motivado peticiones de adopciones tanto en el país como en naciones europeas.

SOBRE LAS ADOPCIONES. ALGUNAS DE SUS REGLAS

Responsabilidad: El Estado tiene la obligación (artículo 114 ley 136-03) de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Los procesos deben ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) y ser homologada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Aptitud: La enumeración 117 de la ley 136 establece que podrán amparar las personas mayores de 30 años, independientemente de su estado civil, si garantizan idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño un hogar que garantice bienestar integral.

La investigación aplaza el proceso de adopción
En Dominicana el amparo legal a la niñez está tipificado en la ley 136-03 o Código para Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. La naturaleza de la adopción se define en el primer artículo (111) del capítulo sobre las disposiciones generales del tema donde se identifica como “institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.

Aunque las exigencias están bien deslindadas en la ley, hay procesos de adopciones ajenos al protocolo legal. La historia de Diana Pérez (nombre ficticio), de quince años, es muestra. La adolescente residente en un populoso sector capitalino fue abandonada por sus padres en la puerta de la mujer que la asumió como madre.

La niña, nacida en La Maternidad La Altagracia, fue declarada tres años después. Para obtener la documentación legal, la familia que la albergó expuso que había nacido en una clínica rural hasta que fue asentada en el registro civil e inscrita en una escuela de su barrio. Por ser físicamente tan distinta a la descendencia de la casa, Diana interrogaba a su madre. Le preguntaba por qué ella era tan morena.

El entorno contribuyó a acrecentar las dudas y la vecindad típicamente dada a inmiscuirse en asuntos delicados, obligaron a la madre a contarle a Diana el asunto que ha propiciado años de rebeldía en la adolescente. Su tía ñquien pidió mantenerse anónima- confesó a LISTÍN DIARIO que la han llevado a consultas psicológicas para aminorar el impacto negativo.

Conani
Dada la delicadeza del asunto, Librada Marina Vidal, gerente de adopciones de Conani justifica el tiempo que se toma la institución para vigilar e investigar los casos. “Estamos obligados por la legislación que nos rige y los convenios internacionales del cual el país es signatario de cumplir con una serie de requisitos y normas jurídicas con el interés de proteger y salvaguardar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, candidatos en adopción. Debemos tener siempre presente que la meta es buscar una familia idónea para un niño y por eso el proceso de depuración de la misma es vital”, confirma la abogada.

La preparación del expediente que dada la cantidad de documentos a presentar suele ser larga y tediosa, es necesaria para que Conani pueda valorar y comprobar la información de los futuros padres adoptantes.

De acuerdo con Vidal, la mayoría de solicitudes depositadas para fines de adopción son de parejas con el interés genuino de convertirse en padres de la población infantil tutelada y abrigada en Conani. “Una gran parte ya se ha sometido a tratamientos de fertilidad sin obtener resultados positivos; por lo que ven la adopción una vía para lograr su anhelo de convertirse en padres y madres del alma y atención”, refiere.

Otras solicitudes son de parejas que van a formalizar una segunda adopción en la institución. Librada Vidal da cuenta que los niños y niñas, candidatos a adoptar se encuentran bajo el amparo y cuidado de Conani, entidad gubernamental donde, a su juicio, “se le garantizan sus derechos fundamentales hasta encontrarle una familia idónea para ellos”.

REQUISITOS: ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL

-Los adoptantes deben ser mayores de treinta años.

- Entre adoptantes y adoptados debe haber diferencia mínima de edad de quince años

- Sólo adoptan cónyuges casados por más de tres años; la pareja que demuestre convivencia ininterrumpida de cinco años y célibes con responsabilidad de crianza y educación de un niño.

- Deben llevar carta de solicitud de adopción al Conani, suscrita por los adoptantes y presentada personalmente al inicio del proceso que tenga Poder Especial de representación de los adoptantes al abogado apoderado, legalizado y certificado por la Procuraduría General.

Actas de nacimiento de los adoptantes certificadas, acta de matrimonio o de notoriedad en caso de unión consensual y certificados de no antecedentes penales, así como documento de no delincuencia expedidos por la Procuraduría. Otros requisitos completan la solicitud.

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