viernes, 27 de noviembre de 2009

Conferencia magistral del Dr. Pedro Ibert sobre los derechos de la mujer

EL GRANERO DEL SUR se complace presentar a ustedes in extensa la ponencia hecha por el Dr. PEDRO ANTONIO MATEO IBERT, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Juan, el Miércoles 25 de Noviembre del 2009, DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en el Salón de Actos de la Escuela Mercedes Consuelo Matos, invitado por el Centro Universitario Regional del Oeste (CURO), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Buenas Noches:

Para mi como hombre es una gran satisfacción que me hayan invitado a conversar con ustedes sobre los derechos de la mujer, en una fecha tan memorable, donde se conmemora el 49 aniversario de la trágica muerte o asesinato de las Hermanas Mirabal, compuesta por la trilogía: Patria, Minerva y María Teresa, un día como hoy 25 de Noviembre del año 1960, en los días finales de la Dictadura del Sátrapa Rafael Leónidas Trujillo Molina, fecha que fue tomada por las Naciones Unidas para declarar el día 25 de Noviembre de cada año a nivel mundial, como El Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer.

Para hablar de los derechos de la mujer, debemos hacer un poco de historia y remontarnos a la antigua Grecia o al antiguo Egipto, cuando gobernaban los Faraones antes de Cristo, los cuales tenían Arenes (muchas esposas). En Egipto por ejemplo, la mujer vivía recluida en el Arén sin ningún tipo de derechos que no fuera servir al Faraón, o servir al Rey como símbolo sexual para procrear los hijos, como ocurría en los tiempos del reinado de David o de su hijo Salomón, pero no podía realizar las labores que tenían que ver con la Administración del Estado, pues estas labores eran reservadas a los hombres.

La discriminación hacia la mujer se puede observar hasta en la Era de Cristo, pues solo basta observar cómo estaba compuesto el Sanedrín (Principal Tribunal de la época donde se juzgada a los infringían las Leyes del César), ya que en el mismo no había una sola mujer dentro de sus integrantes. Esto se puede observar también en la composición del Ejército Romano, pues el mismo estaba compuesto solo por hombres tanto en su línea de mando como en los soldados que integraban el mismo.

Podemos decir entonces que los derechos de la mujer han sido mancillados desde la fundación del mundo, pues todos y todas conocemos la historia contada por nuestros ancestros de que la mujer la hizo Dios de una costilla del hombre para buscarle una compañera, lo que no deja de ser un acto de discriminación, pues con ello se quería significar que Adán era superior a Eva, es decir, que no eran iguales.

Todavía en el Siglo XX en la República Dominicana la mujer no tenía derecho ni siquiera a decidir quiénes debían ser sus autoridades electas (Presidente, Vice-presidente, Senadores, Diputados, Síndicos y Regidores), pues fue a partir del año 1942 cuando a la mujer dominicana se le permitió votar en las elecciones nacionales. Pero no obstante la anterior, hemos avanzado en la consecución de derechos a favor de la mujer en todo el mundo.

Los derechos de la Mujer comienzan a tomar cuerpo en Europa en el Siglo XVIII con La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Este texto fue redactado en 1791 por Olympe de Gouges (titulado en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne), parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el texto fundamental de la revolución francesa (26 de agosto de 1789).

La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones (a los hombres).
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, tuvo su orígen en la evolución del concepto de los derechos humanos, originado entre los juristas de la escuela de Salamanca del siglo XVI y extendido por los pensadores sociales del Siglo XVII y los ilustrados del Siglo XVIII, con las primeras revoluciones liberales que fueron recogidas en textos normativos como la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos de América (en el año 1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa ( en el año 1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres como entes de derechos igual que los hombres, pues el concepto Mujer se consideraba que estaba por debajo del concepto Hombre. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.
La Autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, Olympe de Gouges, lo que hizo fue denunciar que la Revolución Francesa había olvidado a las Mujeres en su proyecto de igualdad y de libertad.
Defendía que la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación.
Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados, como por ejemplo: El derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos, llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.
Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y hombres fueran iguales. Contraria a la mayoría de las teóricas de la igualdad, ella pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior.
El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la Revolución Francesa, ni siquiera los más radicales. Es bueno destacar Olympe de Gouges, la Autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, fue acusada de traición a la Revolución Francesa por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luís XVI.
EL PREAMBULO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA, DICE LO SIGUIENTE:

PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana, mientras que en sus articulados, esta Declaración hace consignar los siguientes derechos como reivindicaciones propias de la mujer:

ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.

Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

OTROS ESTATUTOS LEGALES, CONTENTIVOS DE DERECHOS A FAVOR DE LA MUJER.
Los derechos de la Mujer también los encontramos en los Tratados Internacionales, como La Carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el Pacto Internacional de la Derechos Civiles y Políticos (Acuerdo de San José). En la Convención de los Derechos del Niño. En la Convención sobre la Eliminación de los Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, entre otros Acuerdos Internacionales la mayoría de los cuales han sido ratificados por nuestro país.
En su Capítulo 1, acerca de los Propósitos y Principios, la Carta de las Naciones Unidas establece en sus artículos 1 y 8 lo siguiente:

Artículo 1:

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Artículo 8:

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

La Declaración Universal De Derechos Humanos en su Preámbulo, así como en sus artículos 2 y 16 , establece lo siguiente:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Artículo 2:

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra.



Artículo 16:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en sus artículo 2 y 3 establece lo siguiente:

Artículo 2:

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

EL Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece en sus artículos 2, 3 y 16 las consideraciones siguientes:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


Artículo 3:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 16:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, por ejempo, en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:
Artículo 1:

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2:

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, sus tres primeros artículos establece lo siguiente:

Artículo 1:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Artículo 2:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3:

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia
Contra la Mujer

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/629)] Resolución número 48/104
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaria ese proceso,
Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras practicas tradicionales nocivas para la mujer los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
Los derechos de la Mujer quedaron sellados definitivamente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como La Convención de Belén Do Pará, la cual fue adoptada en Belén Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Junio del año 1994. Su entrada en vigor se produjo el 5 de Marzo del año 1995.
En esta Convención todos los Estados partes, entre los que se encuentra la República Dominicana, reconocieron y se comprometieron a respetar los derechos de la mujer. Reconocen que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
Por asunto de espacio y de tiempo, no podemos detallar todos los puntos a favor de los derechos de la mujer estasblecidos en la Convención de Belén Do Pará, Brasil, pero debemos citar algunos de sus articulados. Por ejemplo, en su artículo 1, 2, 3, 4, 5 y 6 la misma establece lo siguiente:
CAPITULO I
DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2:
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera queocurra.

CAPÍTULO II
DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3:
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado.

Artículo 4:
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5:
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6:
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En lo que respecta a la República Dominicana, por haber nuestro país adoptado como Estado parte la Convención de Belén Do Pará, Brasil, en 1994 y ratificada ésta por el Congreso de la República, los beneficios a favor de la Mujer comenzaron a verse inmediatamente con la Modificación de la Ley Electoral vigente, estableciéndose que de los cargos electivos había que otorgar a la Mujer un 33 por ciento (33%) de los mismos y que en los Ayuntamientos si el Síndico es un hombre, la vice-sindica tiene que ser una mujer; cosa que ha venido cumpliendo, aunque muchos partidos todavía ponen trabas al respecto.

En lo referente a la Justicia, se modificó el Código Penal Dominicano, específicamente en sus artículos 309, el cual no sancionaba la violencia de Género, Intrafamiliar y la violencia contra la mujer, pues solo estaba el tipo Penal de golpes y heridas, quedando establecidas sanciones contra la Violencia contra la Mujer, la Violencia de Género y la Violencia Intrafamiliar; 330, 331, 332, 333, 355 y siguientes, con los cuales se establecieron duras sanciones contra los Delitos Sexuales tanto contra la Mujer adulta, como contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

En lo que respecta a nuestro trabajo en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Juan, a a nuestra llegada al cargo en el año 2004, nos encontramos con una gran cantidad de casos de Violencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual que ocurrían en San Juan de la Maguana. Procedimos a hacer un diagnóstico de los mismos y se lo presentamos al Procurador General de la República para que se instalará en San Juan de la Maguana una Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual.

¿Qué hacemos allí? Allí se le brinda a las víctimas de violencia un servicio integrar, donde la misma no tiene salir para otra parte a ningún tipo de diligencias. Para ello contamos con los servicios de dos Magistradas Fiscales Adjuntas, una médico legista, una Sicóloga, dos paralegales, tres secretarias, un mensajero, tres conserjes y tres agentes policiales.

En la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual, todo el mundo tiene que estar sensibilizado para tratar este tipo de casos, desde las Fiscales las conserjes y los agentes policiales.

No se ha hecho todo en lo que respecta a garantizar los derechos de la mujer y sancionar a los que violan esos derechos infringiendo las normas legales, pero podemos decir que hemos avanzado bastante.

Espero haber complacido en parte la petición que me hizo la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de la Directora del CURO Lic. Alfonsina de la Rosa Vidal, al invitarme a hablar sobre los derechos de la mujer al tiempo que me comprometo ante ustedes a segur siendo un aliado eterno en la lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y para que sean respetados sus derechos, erradicando el machismo, sin caer el feminismo.

Muchas gracias por soportarme durante todo este tiempo.
Buenas Noches.

San Juan de la Maguana, Rep. Dom.
25 de Noviembre del año 2009.

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