Santo Domingo.-El presidente Leonel Fernández sometió al Congreso Nacional, iniciando por el Senado de la República, un proyecto de modificación a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 10 y 24, que ha sido objetada por la Policía Nacional.
También propone la derogación del numeral 10 de la articulo 47 y los artículos 101, 102, 103,104, 105 y 113 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que tratan sobre la creación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, su organización y funciones y elimina, además, los cuerpos de investigadores técnicos especializados. En la carta anexa al proyecto enviado por el presidente Fernández se explica que la nueva ley ha generado confusión entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en cuanto a los roles que constitucionalmente les corresponde desempeñar, en relación con las labores de "dirigir la investigación penal" y "perseguir e investigar las infracciones penales".
Añade que por este motivo consideró prudente someter la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y para asegurar que el Ministerio Público y la Policía Nacional puedan cumplir en perfecta armonía las respectivas funciones que le asigna la Constitución de la República.
Los artículos que se eliminarán disponían que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional tendría a su cargo con carácter exclusivo todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito bajo la dirección legal del Ministerio Público, sin que sus miembros puedan participar en actividades policiales diferentes de las que se les asigne el Ministerio Público en el marco de sus atribuciones.
También disponía que el Cuerpo Técnico tendría un director general, designado por el presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior del Ministerio Público, dejando al criterio de dicho consejo, determinar la estructura de los cargos y los perfiles y competencias que deben reunir los miembros de la Policía Nacional para ingresar a ese organismo, sin que la autoridad administrativa de la Policía pueda impartirles órdenes ni instrucciones de ningún tipo.
El artículo 10 propuesto sobre la Dirección Legal expresa que "El Ministerio Público ejerce la dirección legal de las investigaciones penales que realicen la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva o de seguridad o de Gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales. Los miembros del Ministerio Público pueden hacerle requerimientos relativos a la investigación de los hechos punibles, sin que la autoridad administrativa policial o de la agencia que realiza la investigación pueda revocarlo o modificarlo ni retardar su cumplimiento.
En caso de incumplimiento podrán recomendar a la autoridades administrativas correspondientes la imposición de sanciones disciplinarias, conforme a su Ley Orgánica, siempre que el hecho no conlleve el ejercicios de acciones penales contra el infractor.
De acuerdo con el proyecto sometido por el Poder Ejecutivo, el artículo 24, que trata sobre el principio de jerarquía, establece que el Ministerio Público se organiza en forma vertical. Las autoridades superiores supervisan y controlan las actuaciones de sus subordinados.
El procurador general de la República, el director de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a sus subordinados conforme a la presente ley.
Para el Procurador es retroceso
El Procurador General de la República, calificó como un retroceso modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, que crea el Cuerpo Técnico de Investigación. Radhamés Jiménez Peña señaló "estamos tratando de avanzar. Y no bien estamos avanzando y queremos retroceder. Debemos avanzar, la misma ciudadanía reclama que debemos actualizar la investigación", concluyó.
viernes, 10 de junio de 2011
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