domingo, 17 de abril de 2011

Defensores del Medio Ambiente y los Recursos Naturales truenan contra la Suprema Corte de Justicia

Por Wilson Guerrero B.

SANTO DOMINGO/ 13 ABRIL- 11
Grupos vinculados a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales en todo el territonio nacional, denunciaron hoy que la Suprema Corte de Justica (SCJ), en un hecho sin precedente e inexplicable desde el punto de vista jurídico anuló la sentencia que condena a la Compañía Agregados Consolidados S.A. y a su propietario el señor Miguel Nadal González, por violar la Ley No. 123-71 sobre extracción de agregados de la corteza terrestre y la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Según los abogados que encabezan los procedimientos de esta denuncia, licenciados Euren Cuevas Medina y Luis Cardenas, esta sentencia cumplió un año en el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de forma increíble, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia admitió un Recurso de Casación por tercera vez, lo que está prohibido por ley, ya que, solo dos veces puede ir un mismo caso al alto tribunal.

Estos experimentados juristas ambientales, defensores de los recursos naturales, ofrecieron sus declaraciones en rueda de prensa donde le acompañaban representantes de unas cuarenta organizaciones comunitarias y ongs, que trabajan en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, en las que tambien muchas fueron perjudicadas.

A continuacion le presentamos el texto integro de la denuncia o adefesio jurídico, como lo califican ellos, que es la Sentencia No.2 de la “Honorable Suprema Corte de Justicia” de la República Dominicana de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil once (2011).

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ) DA GOLPE DE ESTADO AL SISTEMA JURIDICO DOMINICANA

En un hecho sin precedente e inexplicable desde el punto de vista jurídico, la SCJ, anuló la sentencia No. 118-TS-2009 de fecha 24 de julio del 2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que condenó al pago de 45 millones de pesos a la Compañía Agregados Consolidados S.A. y a su propietario el señor Miguel Nadal González, por encontrarlo culpable de violar la Ley No. 123-71 sobre extracción de agregados de la corteza terrestre y la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, por extraer arena del río Nizao en San Cristobal y provocar daños considerable y permanente al recurso agua y la biodiversidad. Esta sentencia ya tenía un año en el Juez de la Ejecución de la pena del Distrito Nacional por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de forma increíble, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia admitió un recurso de casación por tercera vez, lo que está prohibido por ley, solo dos veces puede ir un mismo caso al alto tribunal. Pero para entender mejor este adefesio jurídico que es la Sentencia No.2 de la “Honorable Suprema Corte de Justicia” de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil once (2011), se presenta un cronológico de los acontecimientos.

El 3 de febrero del 2004, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, acusó a Agregados Consolidados S.A. y a Miguel Nadal González, de dañar el río Nizao en violación a la legislación ambiental, por dicha acusación la compañía y su propietario resultaron condenados a cumplir 3 meses de prisión al propietario y a ambos de manera solidaria a pagar 1000 salarios mínimos y 5 millones de pesos en daños y perjuicios, mediante la sentencia No. 2288/2006 de fecha 27 de septiembre del 2006. Los condenados recurrieron en apelación, producto de este recurso la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, emitió la Sentencia No.1678-07 de fecha 22 de mayo del 2007, cuyo fallo ordenó la celebración total de un nuevo juicio, en esta ocasión la Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA) Fundación Unido por la Vida y la Fundación Pro-Desarrollo Forestal, Plan Mucho agua, recurrieron en casación la decisión de la Corte de Apelación y la SCJ mediante la Resolución No. 2833 declaró inadmisible el recurso porque la sentencia dictada por la corte no ponía fin al proceso, sino que seguía el proceso y en consecuencia lo envió a la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia de Peravia. El Tribunal Colegiado quien conoció el caso como un juicio nuevo, pues mediante sentencia No. 368-2008 de fecha 23 de mayo del 2008, condenó a los imputados a pagar una multa de 10,000 salarios mínimos equivalente a 35 millones de pesos y al pago de 15 millones de pesos para los actores civiles por los daños y perjuicios causado a las comunidades donde se extraía los agregados del río.

Los imputados recurrieron en apelación la sentencia del Tribunal Colegiado y fueron favorecidos por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, mediante la Sentencia No. 3512-08 de fecha 27 del mes de noviembre del 2008, con la rebaja de la multa a 1600 salarios mínimos y 10 millones de pesos para los actores civiles, o sea a menos de 16 millones de pesos. En esta ocasión los actores civiles no recurrieron en casación, pero sí recurrieron tanto el ministerio público ambiental en la parte penal y los imputados. En cuanto al recurso del Ministerio Público Ambiental fue acogido en la parte penal y rechazado el de los imputados, en consecuencia la SCJ mediante la Sentencia No. 120-2009 de fecha 6 de mayo del 2009, casó la sentencia y la envió a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con esta decisión de la SCJ el aspecto civil adquirió la autoridad de la cosa juzgada.

En fecha 24 de julio del año 2009, mediante la sentencia No. 118-TS-2009, dicha Cámara condenó a los imputados al pago de una multa de 10,000 salarios mínimos parte penal, en cuanto al aspecto civil no se refirieron porque sólo estaban apoderados del aspecto penal, el aspecto civil había adquirido la autoridad de la cosa juzgada con el rechazo del recurso de los imputados por parte de la Suprema Corte de Justicia, según certificación de fecha 30 de marzo del 2009 emitida por la Secretaria General de la SCJ Grimilda A. de Subero.

Como el caso ya había ido 2 veces a la Suprema Corte de Justicia que es el máximo que puede ir un mismo caso al alto tribunal, la Cámara Penal de la Corte de Apelación ordenó en el numeral 4 del dispositivo de la sentencia que le sea comunicada al Juez de la Ejecución de la Pena para los fines de lugar y además que la lectura en audiencia valía citación para las partes y se ordenaba entregar las copias correspondientes a las partes.

Resulta que la Magistrada Francia Calderón se hizo expedir una Certificación en la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 18 de marzo del 2010, donde se hacía constar que ninguna de las partes había recurrido el recurso. El tribunal apoderó al Juez de la Ejecución de la Penal para que procediera a la ejecución de la sentencia No. 118-TS-2009, pero para sorpresa de todos los involucrados en este caso, excepto los imputados, un año después del caso estar en el Juez de la Ejecución de la Pena, la “Honorable Suprema Corte de Justicia” fija una audiencia para conocer de un RECURSO de casación que había interpuesto los imputados, que a la sazón no había sido notificado por la Suprema, ni al Ministerio Público, ni a los actores civiles, sin embargo, los imputados notificaron a los actores civiles para que asistieran a la famosa audiencia con el pleno de la Suprema Corte de Justicia de un recurso que no le habían notificado y son los actores civiles que ponen en conocimiento al ministerio público de semejante hecho y todos dijimos eso es un disparate para ganar tiempo, pues esta es una sentencia firme, pero tanto el ministerio público, como los actores civiles acudieron a la audiencia con el pleno de la Suprema Corte de Justicia y se le explicó la situación del expediente narrándole el historial del caso y de que había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, pero la Honorable Suprema Corte de Justicia no hizo caso a esto y en consecuencia en feche 12 del mes de enero del 2011, desmontó todo el sistema jurídico dominicano pronunciando la Sentencia No.2 que anula la sentencia firme No. 118-TS-2009.

Pero para los colmo de males y para que quede constancia doble de los tribunales, el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, mediante el Auto No. 1440-2010, del mes de diciembre, rechazó una solicitud del imputado Miguel Nadal González, de levantamiento de impedimento de salida, argumentando dicho Juez que el imputado estaba condenado a pena privativa de libertad mediante una sentencia firme No. 118-TS-2009, que además una certificación de fecha 26 de mayo del 2010, expedida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, establece que dicha decisión no fue apelada, en consecuencia se aplica el artículo 438 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 296-05 de la Suprema Corte de Justicia.

Queremos poner en conocimiento a nuestra HONORABLE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA que este documento se difundirá a nivel nacional e internacional y llevará el respaldo de miles de firmas de protesta por esta barbaridad jurídica.

Ahora que se está discutiendo lo del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia está opuesta a que el Tribunal Constitucional pueda revisar sentencias de dicho Tribunal, se impone la obligación del Tribunal Constitucional revisar dichas sentencias para garantía de un verdadero sistema de derecho, pues ya no hay sentencias definitivas según este nefasto fallo de la SCJ. Ya no existe la seguridad jurídica en este país, con esto se rompieron todos los parámetros.

Pero un grupo de instituciones ha dicho que apoderará al Tribunal Constitucional de esta sentencia que a todas luces es ilegal, abusiva y se puede dejar a la imaginación de todos los ciudadanos del mundo que evalúen que puede haber ocurrido para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia revocara una sentencia firme, definitiva, hecho sin precedente en la historia jurídica del mundo.

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