Julio Cury
Santo Domingo.-Tres juristas rechazaron ayer las declaraciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, de que de no aprobarse el proyecto de ley orgánica que crea el Tribunal Constitucional tal y como fue sancionado en el Senado, se crearía un movimiento tendente a derogarla.
Las reacciones fueron externadas por los juristas Olivo Rodríguez Huertas, Julio Cury y Luis Rivas, en declaraciones separadas.
Rodríguez Huertas consideró que las declaraciones de Subero Isa son “apocalípticas”, tras señalar que el gran caos se sentaría si la Cámara de Diputados no introduce la regulación correspondiente respeto a la revisión de sentencias y del amparo contra decisiones jurisdiccionales.
Dijo no tener la virtud que tiene Subero Isa de ver el futuro, pero que no le parece que pueda desatarse un cataclismo con la creación de un tribunal constitucional con una plenitud de competencia, a los fines de que la supremacía constitucional sea una realidad respecto a todos los actos de cualquiera de los poderes públicos.
El abogado expresó que, por el contrario, con el tribunal constitucional se transformará todo el sistema jurídico dominicano que tiene que ser enfocado desde la Constitución.
De su lado, Cury dijo que si la ley es finalmente promulgada del modo que la aprobó el Senado, se contravendría la Constitución, tras señalar que la sanción a ese conflicto está prevista en su artículo 6, el cual establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Sostuvo que el artículo 184 le reconoce al Tribunal Constitucional la potestad de velar por la supremacía de la ley fundamental, y cree que el legislador ordinario no puede circunscribirla únicamente a los actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Manifestó que el artículo 6 establece que todos los órganos del Estado, es decir, de sus tres poderes, están subordinados a la Constitución.
Tiene facultad
Sin embargo, Cury dijo que el ordinal primero del artículo 185 omite las decisiones judiciales entre los actos sujetos al control constitucional, pero que el artículo 277 expresamente le atribuye al Tribunal Constitucional la facultad de examinar las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia, por vía de excepción, en materia constitucional.
Mientras, Rivas dijo que el legislador haría muy mal con prohibir que el Tribunal Constitucional revise las sentencias de la Suprema Corte, ya que a su juicio es una competencia que la otorga la propia Constitución.
Sostiene que todos los poderes tienen que estar sujetos a algún tipo de control, y agregó que no comparte los temores que alega Subero Isa. “Creo que es más virtuoso y más positivo que también las decisiones del Poder Judicial estén sometidas a algún tipo de control, en este caso, por el Tribunal Constitucional”.
El tema de la creación del Tribunal Constitucional en el país, mandato de la nueva Constitución, ha generado puntos encontrados entre agentes del sistema de justicia y juristas.
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario