viernes, 26 de noviembre de 2010

Reelecciones Legalizadas o Delitos en un Estado de Derechos

Por:Wilson Roa
El autor es Ciudadano de un Estado de Derechos

¡Vivimos en un Estado de Derechos! ¿Qué es eso?

¡Modificar la constitución para poder reelegirse! ¿Qué significa eso en nuestro Estado de Derechos?

¿Por qué siento que este asunto nos debería importar más?

En busca de respuestas a las presentes cuestiones, me sumergí en la Wikipedia, el diccionario de la Real Academia, consulté algunos de mis libros de Introducción al estudio del Derecho, y sobre todo, en nuestro día a día. Puede que estas reflexiones no sean del agrado de muchas personas, pero me arriesgaré a presentarles el resultado de esta búsqueda. Al fin y al cabo estoy haciendo uso de un derecho fundamental en un Estado de Derechos.

Un Estado de Derechos es aquel en el cual los actos sociales se rigen conforme a la ley. Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal. Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. La transparencia, predecibilidad y generalidad están implícitas en él.

El Conflicto de la Ley y la Conducta.

En un Estado de Derechos efectivo, la Ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Aquí, el derecho es el principal instrumento de gobierno, la ley es capaz de guiar la conducta humana y los poderes la interpretan y aplican congruentemente. Ante el hecho de que la sociedad esta compuesta por individuos con necesidades e intereses muy diversos, y que, la Ley representa un instrumento relativamente rígido de organización social, resulta altamente probable el surgimiento de conflictos entre esta y aquellos. Consciente o no del asunto, al momento de un individuo confrontar su conducta con la Ley, tomará uno de tres caminos: a) Dará prioridad a la Ley a pesar del detrimento de su interés particular; b) Dará prioridad a su interés personal en detrimento de la Ley; c) Modificará la Ley para “legalizar” una conducta que esta prohíbe y “legitimar” el beneficio individual.

El primer caso es un acto de respeto y cumplimiento a la Ley, una conducta compatible con un Estado de Derecho. El segundo, representa una infracción legal o como lo define la Wikipedia, “una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena: un delito”. El tercer caso representa una infracción disfrazada: “un Fraude de Ley”.

Modificación Constitucional o Fraude de Ley.

Se denomina fraude de ley o fraude a la ley al método de incumplimiento indirecto del Derecho (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del orden jurídico determinado, alcanzado a través de la puntual observancia de los dispuesto en la norma jurídica. Por ejemplo, si un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos, en realidad se trata de un contrato indefinido, pero el empleador busca evitar indemnización por despido. Como se nota, el empleador ha observado puntualmente lo dispuesto en la norma jurídica, pero en realidad existe una evasión legal a su favor y en detrimento del derecho laboral del trabajador. Esta es una infracción de Derecho Laboral.

De este ejemplo podemos inferir que, si la Constitución de un país prohíbe la reelección presidencial, el hecho de modificar la constitución para “legalizar” las aspiraciones de un presidente en funciones, representa un Fraude de Ley: un Fraude Constitucional.

El Poder para Modificar la Ley o Indicadores de Tiranía.
La Modificación a la Ley para “legalizar” una conducta que esta prohíbe y “legitimar” el beneficio individual, también puede ser considerada como un acto de Corrupción Política y/o Abuso de Autoridad, en tanto el primer término implica abuso del poder público para beneficio personal, y el segundo, un ejercicio abusivo de una función pública, una figura delictiva que comete quien, investido de poderes públicos, realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley.

En términos prácticos, las constates modificaciones a la constitución dominicana realizadas con el sólo propósito de “legalizar” las aspiraciones de sus presidentes en funciones han representado y representan delitos de carácter Administrativo, y al mismo tiempo, una infracciones a los Derechos Políticos de sus conciudadanos. Ambas conductas son más compatibles con un régimen tiránico qué con un Estado de Derechos.
El Delito de Principios.

Es importante recordar que las leyes se sustentan en principios. Vistos desde diferentes perspectivas, los principios son definidos como “una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas. Así mismo, son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales
Según la filosofía del derecho, los principios son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. En este orden de ideas, si la Ley se sustenta en principios, el acto de modificar la Ley para evadir la infracción y “legalizar” una conducta que esta prohíbe, representa un delito de principios, y por consiguiente, un delito de ley.
En conclusión, todas las modificaciones a la Constitución Dominicana, realizadas con el único propósito de “evadir” el tema de la No Reelección y “legitimar” las aspiraciones de los presidentes en funciones representan Fraudes de Ley, Indicadores de Tiranía y Delitos de Principios: infracciones en un Estado de Derechos.

8 comentarios:

  1. Constitucionalistaviernes, 26 noviembre, 2010

    Excelente artículo, a ver cuantas veces lo leerán aquellos que creen en la reelección cuando la propia Constitución lo prohíbe.

    Hay voces que gritan que la presente constitución no aplica al presidente actual, o sea a Leonel Fernández y por ende no hay necesidad de modificarla, pero entonces si la presente Constitución no aplica, la que está en vigencia es la pasada Constitución y ésta es más dura todavía con la reelección porque la prohíbe para siempre.

    Los reeleccionnistas que se dejen de disparates y respeten la institucionalidad del país.

    ¿O es que acaso estamos en un limbo jurídico?

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  2. Manuel Ant. De los Santosdomingo, 28 noviembre, 2010

    Lo mejor del mundo "intelectual" es ver como analistas y criticos llegan a "conclusiones fantasticas y absolutas" partiendo de supuestos y conjeturas(aunque estas validas para la investigacion cientifica)...Quien diablos habló de modificar la Constitución para que el Dr. Fernández se pueda repostular? Quien dice y donde que una modificación Constitucional es un fraude, acaso no esta contemplado en la propia Constitución el mecanismo para su modificación?...Si se hace entonces no habra delito pues la accion es conforme a lo legal(otra cosa es la "moralina"...)...Perdon pero debo recordar que una Constitucion aunque Ley, no debe ser entendida ni analizada con el mismo criterio utilizado para las demas leyes..seguire

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  3. Excelnte comentario, analisis a lo que podria significar esto en caso de que llegara a ocurrir. pero adelante Wilson, eres un excelente profesional, un excelente ciudadano que demuestra el no apasionamiento politico si no mas bien el interes en el futuro de nbuestro pais.... no importa lo que puedan decir algunos, pa lante y recueerda que en este mundo no pais, el que trata de ser justo es cuestionado y seguido. lo que no te recompensa el hombre en la tierra lo hace Dios desde arriba.
    adelante Wilson hay que decir siempre la verdad aunque algunos lo quieran envolver de manera confusa en un papel de regalos............ Los Sanjuaneros nos sentimos orgullosos, hay hombre que dicen la verdad aunque corran el riezgo de ser perseguidos.............................

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  4. Gracias, Anónimo, por tu comentario. Amigo Manuel Ant. De los Santos, resulta interesante ver que un poco de incienso logra remover los demonios que llevamos por dentro. Ante su pregunta, y aunque parezca descortés, yo también pregunto ¿quién mencionó al Dr. Fernández en este artículo? Las reglas generales tienen la característica de permitir a cada quien encontrar una situación específica a la cual aplicarla. En ese nivel de aplicación, cada cual encuentra argumentos a favor o en contra de la regla, pues al momento de confrontarla, se revelan los intereses más significativos de cada persona. La verdad es el agua que purifica las almas nobles, y al mismo tiempo, el fuego que reprende a los demonios.

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  5. Manuel Ant. De los Santoslunes, 29 noviembre, 2010

    Señor Roa...supongo que sabe de derecho y copnstitucion lo que sabe de demonios...Acaso no leyo usted el primer comentario a su articulo,me parecio leer alli el nombre de Leonel..o fue un espejismo? Sobre lo de reglas generales y situaciones especificas...me parece propio de quienes temen a sus propios demonios el "generalizar" eso permite ser veleidosos, timoratos y pusilanimes...Acaso ni tiene usted intereses?

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  6. Amigo "Manuel Ant. De los Santos", como usted ha dicho, la primera persona en aplicar esta reflexión (general) a su interés (particular)fué el primer comentarista, por tanto, debo compartir el mérito de su "atención". Me disculpo por no poder lucir veleidoso, timorato y pusilánime a sus intereses. A pesar de no saber muchas cosas, se reconocer el recentimiento de un "Ministro", aunque se esconda bajo la sombra de su "Torres de Marfil". Las fieras hambrientas no duermen en paz, sobre todo, si tocas el hueso que les calma el hambre. Me parece que esto ha dejado de ser una discusión productiva.VINI-VIDI-VINCI.

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  7. Perdón por la falta, en realidad quise decir: RE-SEN-TI-MIEN-TO, del verbo re-sentir=Sentir nueva mente.

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  8. Wilson, tranquilo entendemos que su comentario no condena a alguien en lo particular y si algo tiene el soberano es que sabe valorar a los hombres y mujeres que le dice de frente lo importante que es para el. El Sr. Presidente le ha dicho que no al pueblo y este dice que le quiere seguir viendo dirigiendo los destinos de la nacion y por eso es que tu observa a una nacion tranquila, a unas treinta y dos provincias calmadas, que han dicho queremos vivos a nuestros hombres y mujeres que si nos han defendido en los momentos que mas le hemos necesitado. Este pais quiere seguir viendo a ese gran hombre vivo, lleno de vida, fuerte como lo es nuestro mandatario. Tanto usted como el comp. Manuel son dos hombres muy valiosos. los trapos sucios se lavan en casa.

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