Dicen ponen a Miguel Vargas a hablar mentiras
La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó anoche que con la circular 26 se prohibiera a las juntas electorales recibir impugnaciones, como dijera el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, y atribuyó a personas malsanas y afectadas por su desempeño electoral haber puesto al presidente de un partido a hablar mentiras como se demuestra en la referida circular.
Manifestó que con la presente publicación se pone en evidencia quién habla con la verdad y quiénes mienten al país por razones no institucionales.
En un comunicado que se publica hoy, con el título “Lea la circular 26 y conozca la verdad”, el tribunal de comicios reproduce la circular 26 y muestra algunas publicaciones con palabras del presidente del PRD, en las que acusa al presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario “de ser parte del fraude que contra el PRD cometió el Partido de la Liberación Dominicana en las elecciones, mediante circular 26, en la que se instruye a las juntas electorales a no recibir impugnaciones”.
La instancia del tribunal de comicios estableció que la Ley Electoral 275- 97 pone a cargo de la Cámara Administrativa todo lo que es el proceso de organización y preparación de las elecciones hasta la realización de escrutinio y cómputo oficial.
“En uso de esas facultades, el 17 de mayo del 2010 se emitió la circular 26 mediante la cual se estableció que los miembros de juntas electorales, excepcionalmente en los casos que la ley permita, podían autorizar que los colegios electorales fueran convocados de nuevo, que pudieran recontar los votos a condición de hacerlo, en presencia de los delegados de los partidos políticos e invitar a estar presentes a los representantes de los medios de comunicación”, expresa el texto.
“Una rápida lectura de la precitada circular permite comprobar que no se menciona siquiera la palabra impugnación, de donde podemos afirmar que atribuir a la Cámara Administrativa instruir a las juntas electorales a no recibir impugnaciones, es una gran falsedad, razón por la cual reproducimos en esta publicación para que se determine quién o quiénes actúan y hablan con la verdad en las manos y quiénes por intereses no institucionales están mintiendo al país”, dice.
La circular 26 de la Cámara Administrativa establece lo siguiente:
“La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral al tenor de lo dispuesto por la Ley Electoral 275-97, en su artículo 6, literales d,f,h y k les estamos instruyendo en el sentido de que al presentarse cualquier descuadre entre la relación de votaciòn del nivel A que recoge la votación del candidato a senador o el partido y la relación del nivel de votación A-1 que recoge la votación del voto preferencial de los diputados, es decir que el total de la votación contenida en la relación de votación del nivel A-1 supere el total de la votación del nivel A primero deben verificar que los datos digitados coincidan con los asentados en la votación del nivel A-1 y si persiste una diferencia se debe convocar a los miembros actuantes del colegio electoral que presente esta situación, para que realicen la corrección de lugar.
En todo caso la junta electoral debe determinar si es necesario tal procedimiento ya que debe estar supeditado a que la diferencia determine la asignación de un escaño, o de uno de los puestos del nivel congresional.
Bajo ninguna circunstancia las juntas electorales pueden realizar procesos de reconteo de votos, en todo caso puede autorizar que el colegio electoral correspondiente sea reunido y que estos miembros en las causas excepcionalmente indicadas procedan a cumplir con el reconteo de los mismos, si fuere necesario, y levantar el acta correspondiente.
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jueves, 27 de mayo de 2010
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