viernes, 13 de febrero de 2009

Una opinión de Angel Lockward



Sin control de la justicia no hay democracia

Ángel Lockward - 2/13/2009




La prensa ha recogido declaraciones según las cuales, la creación de una Sala Constitucional, sería un desmembramiento de la Justicia, que conllevaría un retroceso y produciría un choque de trenes; esa aseveración ha tenido pocos apoyos, porque la mayoría de los juristas y la población entienden, que contrario a eso “produciría mayores garantías para los ciudadanos”, dada la mala calidad de los fallos de la Sala Penal y el retraso de los fallos en la Sala Civil, que maneja, opcionalmente y sin respeto a ningún plazo, los apoderamientos en materia constitucional: hay casos que llevan siete y más años esperando ser fallados; tengo uno pendiente desde el 22 de mayo del año 2002, que fue dictaminado por el Procurador General el 4 de abril del año 2004 y, todavía no está en agenda.
Una Corte Constitucional daría a la Justicia la legitimidad que ha perdido y aportaría al sistema garantías de respeto a los derechos constitucionalmente consagrados, que hoy no existen, sometiendo a los jueces al cumplimiento de nuestra Norma Sustantiva: sería un contrapeso dentro del mismo poder judicial para su salud, pues no se inmiscuye otro poder, sino que dentro del mismo sistema, se reglamenta el control, llevando a niveles democráticos el enorme poder, antidemocrático, que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia, la más poderosa del planeta, veamos por qué:
La Suprema Corte de Justicia, sin haber sido elegida por el pueblo, tiene en el país, facultades que no tiene en ninguna otra República, a) designa a los jueces del sistema, algo que en otras naciones, hace por concurso la judicatura, b) administra fondos, construye edificios y designa personal, etc, algo que no hace en ninguna nación democrática de la tierra SCJ alguna, c) formula presupuesto, algo insólito, d) carece de control financiero, e) tiene el poder disciplinario, lo que unido al poder de designación, mantiene permanentes romerías y un clientelismo que se guarece bajo cada magistrado en contra de los intereses de justicia de la población, pues la disciplina se ejerce opcionalmente, f) tiene facultad de iniciativa legislativa, como en muy pocas constituciones, g) esa capacidad legislativa, a través de algunas sentencias que carecen de fundamento constitucional, la han convertido en legislador negativo absoluto, puesto que se han abrogado el control de la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, estos últimos de naturaleza administrativa, un poder, que no tiene el Presidente de la República, puesto que éste, cuando observa una Ley, si el Congreso Nacional la aprueba, está obligado a publicarla, algo que no sucede con la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJ.
A veces, comentaristas sin cultura suelen decir en programas para llenar espacio, que es como la Suprema Corte de Estados Unidos, lo que no es cierto, puesto que aquella sólo actúa en materia jurisdiccional, sólo son jueces, no administradores, ni constructores, ni gerentes de personal y, por demás, siendo jueces de un sistema federal, casi la totalidad de los casos se conocen en las cortes supremas estatales, por lo que, h) el control constitucional, sin plazos, sin reglamentos y sin base constitucional que ejerce la SCJ dominicana es un despropósito democrático, puesto que esta, i) carece de accountability democrático: una vez designados, a nadie responden, ni al pueblo, ni a los órganos de control, ni a la Constitución que establece su duración en cuatro años y su edad de retiro a los 75 años, tal vez, hoy, j) una de las decisiones más odiosas de la historia de la actual SCJ, fue: el haberse declarado vitalicios, una parte de ellos, condición ésta, la vitalicia, que ni Lilís, ni Trujillo se dieron en ninguna de nuestra constituciones.
La SCJ de la mano del magistrado Subero, ha logrado una loable independencia de los demás poderes, posiblemente muchas veces él, ha sacrificado la calidad de la justicia, en aras de mantener los logros gerenciales y la independencia alcanzada, pero eso la ha conducido a una independencia de la ley, a una pésima calidad y a una pobre apreciación de los ciudadanos, dándole la razón cuando dice: que hace falta una nueva ola de reformas y un nuevo liderazgo en la SCJ.
La ola de legislación posterior a 1997, la asignación de partidas presupuestarias 500% superiores, la juventud del magistrado Subero con sus dotes gerenciales y sobre todo, la muerte de los dos líderes que designaron a la SCJ hace 11 años ñBalaguer y Peñañ así como una opinión pública, antes favorable a ésta, crearon las condiciones para permitirle a ella: todo; incluso, ciertos ilícitos, el exceso de gastos y el fasto, empero en la nueva ola de reformas proclamada, hace falta: 1. Un órgano administrativo independiente, con un Juez a la cabeza que no dependa de la SCJ, que maneje el dinero, la disciplina y las designaciones, 2. Una SCJ que se encargue sólo de juzgar, los asuntos civiles, penales, laborales y de tierras, que es lo que hacen los jueces, 3. Un tribunal contencioso, autónomo al mismo nivel, que se encargue de los asuntos administrativo, los contenciosos electorales y los tributarios y, 4. Una Corte Constitucional que proteja a los ciudadanos garantizando los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y que sea control de la vigencia de éstos y, desde luego, un Transitorio que conceda no más de seis meses para designar a los nuevos magistrados de las altas cortes, por término fijo, algunos de los cuales podrían ser miembros de las actuales.
El autor es embajador dominicano en Colombia















--------------------------------------------------------------------------------
Windows Live™: E-mail. Chat. Share. Get more ways to connect. Check it out.

__________ Información de NOD32, revisión 3850 (20090213) __________

Este mensaje ha sido analizado con NOD32 antivirus system
http://www.nod32.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Archivo del blog