domingo, 5 de diciembre de 2010

La norma 5-10 y la navidad (lo que muchos gerentes desconocen)

Por: Omar Acosta
El autor es especialista en temas tributarios y financieros

A partir del mes de noviembre del 2010, los empleados y todo el que espera algo de la actividad económica del país para esta época del año, quedara solo en esperanza.

La norma 5-10 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos obliga a todas las empresas o negocios que de cada gasto que incurra y forme parte de gastos operacionales, que pueden percibirse como parte de los gastos que benefician al empleado como son fiestas, aguinaldos, regalos o premios, que son inherentes a esta temporada, tendrá que pagar el impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias equivalente al 25%.

Es decir, si la empresa o el negocio compra 100 canastas navideñas y cuestan 100,000.00 pesos el valor total, de ese monto, la empresa o el negocio tendrá que pagarle al Fisco 25,000 pesos.

Si no cumplen con estos requisitos, no serán admitidos como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta para la declaración jurada personal o empresarial (IR1 e IR2).

Hacemos la aclaración que no se menciona en la norma 05-10 explícitamente gastos de fiestas, aguinaldos y demás conceptos de esta época del año, pero hace alusión que solo serán permitidos los gastos que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la empresa.

Reiteramos que esto está establecido desde el año 1992, con la promulgación de la ley 11-92 del Impuesto Sobre la Renta, pero que las empresas y negociantes individuales obviaban estos requisitos y también la misma DGII no hacia hincapié en cobrar, pero ahora es de carácter imprescindible cumplir con esta norma cuyo propósito es que los negocios presenten más beneficios y por ende, paguen más impuestos.

Lamentablemente muchos contadores y propietarios de negocios desconocen esta norma, la cual les ocasionará serios inconvenientes a la hora de su presentación fiscal del año 2010.

Feliz navidad y prospero año nuevo 2011.

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